Tramitación de exequatur y procesos internacionales. Abogados
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EXEQUÁTUR


Es aquel procedimiento por el que se reconoce legalmente una sentencia dictada por un tribunal extranjero en España. Este procedimiento se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia de la localidad donde resida el solicitante.

El exequátur deberá solicitarse en diversos supuestos, para:

  • Dar y exigir el cumplimiento al contenido establecido en la sentencia dictada en el país de origen y ejecutar aquello a lo que se condena a alguno de los cónyuges.
  • Inscribir en el registro de la propiedad los bienes que se adjudican a alguno de los cónyuges éstos están situados en España.
  • Como requisito previo a modificar medidas que se establecen en el divorcio o separación.
  • Inscribir la sentencia de divorcio en el registro Civil español.
  • Como requisito previo para contraer nuevo matrimonio.
  • Exigir el pago de una pensión, cuando el obligado es residente en España.

Y en general:

  • Ciudadanos españoles que quieran dar efectos en España a la sentencia de separación o divorcio que hayan obtenido en el extranjero.
  • Para el reconocimiento de una sentencia dictada en el extranjero cuyo titular resida en España, o los hijos o los bienes.


QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO

  • Nacionales de países extranjeros que residan en España, o tenga que cumplirse aquí, alguno de los efectos reconocidos en dicha sentencia.
  • Españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero.

El objetivo es conseguir que la sentencia dictada tenga efectos en España.


REQUISITOS

  • La materia objeto de la sentencia no deberá ser contraria a orden público español.
  • Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados (por las autoridades judiciales y/o diplomáticas del país donde se dictó).
  • Instar judicialmente el procedimiento, salvo en determinados casos de inscripción directa en el Registro Civil.


DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA ADJUNTAR A LA DEMANDA

  1. Copia autentica de la sentencia debidamente legalizada (con apostilla de la Haya, que la expide la autoridad competente del Estado del que procede la sentencia). No hace falta esta apostilla para las sentencias de algunos países. En su caso,  traducción de la sentencia realizada por intérprete jurado.
  2. Certificado de que la sentencia es firme.
  3. Certificado de la notificación de la sentencia al demandado
  4. Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, deberá aportarse el convenio regulador legalizado y con la Apostilla de la Haya.
  5. Certificado literal de matrimonio
  6. Certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera.
  7. Certificado literal de matrimonio del  Registro español (del Consulado Español del país donde se haya registrado, o del Registro Civil Central español)
  8. Poder Especial para pleitos (legalizado en el Consulado de España y indicando el país donde se dirige).
  9. Fotocopia legalizada de DNI o NIE.


TIPOS DE SENTENCIAS EJECUTABLES

Serán ejecutables los siguientes tipos de sentencia:

  • Las que establezcan pensiones de Alimentos a favor de los hijos, o parientes
  • Aquellas que fijen pensiones compensatorias
  • Las que realicen adjudicación de bienes y derechos
  • Y en general cualquier otra disposición que establezca la sentencia cuya ejecución se trate de aplicar en España.


PROCEDIMIENTO

 
Para que sea procedente el exequátur se requiere:

1. Verificar la existencia de tratado con el Estado del cual emana la sentencia. En caso de no existir, se aplicará el principio de reciprocidad (si el país de origen de la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur).

2. Compatibilidad de la sentencia con las leyes del estado español donde se solicita que sea reconocida.

Especialmente debe comprobarse:

  • Que no contenga pronunciamientos contrarios a la legislación española. 
  • Que no se oponga a la jurisdicción española. 
  • Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho. 
  • Que la sentencia se encuentre en ejecución conforme a la ley del Estado otorgante.